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Si alquilas un piso turístico en España, tienes que registrar a cada viajero y comunicar sus datos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES. Lo exige el Real Decreto 933/2021, y el plazo es corto: la comunicación se hace de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas.
En esta guía te explicamos, con el BOE delante, quién está obligado, qué datos tienes que pedir, cómo darte de alta, las formas de enviar los partes (formulario web, fichero o servicio web), cuánto tiempo guardar los datos, qué sanciones hay y los errores que más vemos. Al final te contamos cómo lo resolvemos en Apartop.
Qué es SES.HOSPEDAJES
SES.HOSPEDAJES es la plataforma de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) donde quienes ofrecen alojamiento comunican los datos de sus viajeros y sus reservas. Las obligaciones de comunicación producen efectos desde el 2 de enero de 2023 (disposición final tercera del decreto), pero el periodo de adaptación a la plataforma terminó el 2 de diciembre de 2024: según la nota de las patronales turísticas tras su reunión con Interior del 4 de octubre de 2024, no habría más prórrogas a partir de esa fecha.
La base legal es el Real Decreto 933/2021, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Los datos solo pueden tratarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con acceso de los jueces y el Ministerio Fiscal (art. 7).
Mientras no se dicten normas de desarrollo, sigue vigente en lo que no contradiga al decreto la Orden INT/1922/2003, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros (disposición derogatoria única). Interior se comprometió en 2024 a aprobar una orden ministerial de desarrollo y sometió un proyecto a consulta, pero a 11 de octubre de 2026 no figura publicada en el BOE: está anunciada, pendiente de BOE.
Excepción importante: en Cataluña y el País Vasco los partes no se envían por SES.HOSPEDAJES, sino por las plataformas de los Mossos d'Esquadra y de la Ertzaintza; sigue sus instrucciones.
Quién está obligado
El RD 933/2021 se aplica a toda persona física o jurídica que ofrezca hospedaje a cambio de un precio, de forma profesional o no, y a quienes hacen de intermediarios, incluidas las plataformas digitales (art. 2). Entre las actividades citadas están los apartamentos y "otros alojamientos similares de carácter turístico", así que un piso turístico entra de lleno, aunque tengas uno solo.
La norma distingue dos perfiles:
| Profesional | No profesional | |
|---|---|---|
| Comunicar reservas y viajeros (art. 6) | ✅ | ✅ |
| Llevar un registro informático y conservarlo 3 años (art. 5) | ✅ | ❌ |
| Comunicación obligatoriamente electrónica | ✅ | Puede usar otros medios |
Si eres un particular sin actividad profesional, el decreto te afecta igual: quedas exceptuado del registro y la conservación (art. 5.4), pero no de las comunicaciones del artículo 6, que puedes hacer por medios no telemáticos (art. 6.4). Cuál es tu caso depende de cómo explotes el piso (por ejemplo, si lo haces como actividad económica o con una empresa); si dudas, pregúntalo a tu gestor.
Qué datos hay que pedir a cada viajero
El parte de entrada lo firma cada persona mayor de 14 años; los datos de los menores de 14 los aporta el adulto con el que viajan (art. 4). Además, tienes que asegurarte de que los datos coinciden con el documento de identidad del viajero.
Según el Anexo I del decreto y las instrucciones oficiales del sistema, por cada persona alojada se piden:
- Nombre, primer apellido y segundo apellido (este último, obligatorio con DNI).
- Tipo de documento (DNI, NIE, pasaporte u otro) y número, obligatorio en mayores de edad.
- Número de soporte del documento, obligatorio con DNI o NIE.
- Fecha de nacimiento, nacionalidad y sexo.
- Dirección completa de residencia habitual (en España, con el municipio).
- Al menos un teléfono o un correo electrónico.
- Parentesco con el adulto, si es menor.
Y de la estancia: referencia y fecha del contrato, fecha y hora de entrada y de salida, número de personas y datos del pago (tipo de pago: plataforma, tarjeta, transferencia, efectivo…).
Plazos: las 24 horas
El artículo 6.3 del RD 933/2021 dice que hay que comunicar los datos al formalizarse una reserva o contrato, al cancelarse y al empezar la estancia, "de forma inmediata" y como máximo en 24 horas desde cada uno de esos momentos.
En la práctica, para un piso turístico eso se traduce en dos tipos de comunicación:
- Reserva (RH): cuando se reserva o se cancela. Cómo se aplica cuando la reserva llega por una plataforma que también está obligada (Airbnb, Booking…) es un punto que conviene revisar en la sede de SES.HOSPEDAJES o con tu gestor.
- Parte de viajeros (PV): cuando empieza la estancia, con los datos de todos los huéspedes. El plazo de 24 horas cuenta desde la entrada.
Además, seas profesional o no, tienes que comunicar tus datos y los de cada alojamiento antes de empezar a alquilar: en los diez días siguientes a completar los trámites administrativos de la actividad y, en todo caso, antes de la primera estancia (art. 6.1 y 6.2).
Cómo darte de alta
El alta se hace una sola vez en la sede electrónica de SES.HOSPEDAJES, identificándote electrónicamente:
- Entra en el apartado de registro de establecimientos de la sede de SES.HOSPEDAJES.
- Indica si tu actividad es profesional o no y rellena tus datos de arrendador.
- Añade cada piso como establecimiento, con su dirección completa.
- Si vas a usar un programa que envíe los partes por ti, marca la opción de envío de comunicaciones por servicio web (también se puede activar más tarde desde tus datos registrados).
Al terminar recibirás tu código de arrendador, un código de establecimiento para cada piso y, si pediste el servicio web, un usuario WS (acaba en "WS") con su contraseña. Guárdalos: son lo que te pedirá cualquier software de check-in.
Ojo: este alta no tiene nada que ver con el registro de turismo de tu comunidad autónoma ni con el Registro Único de Arrendamientos. Son trámites distintos: el registro de turismo sigue siendo obligatorio, y el Registro Único lo anuló el Tribunal Supremo en 2026 (te contamos qué queda en ese artículo).
Envío manual o por servicio web
Hay tres formas de comunicar los partes:
| Vía | Cómo funciona | Para quién |
|---|---|---|
| Formulario en la web | Tecleas cada viajero en la sede | Un piso y pocas reservas |
| Fichero XML ("alta masiva") | Subes un fichero con uno o varios partes del mismo tipo | Si tu programa genera el fichero |
| Servicio web | Tu software envía el parte solo | Quien no quiere estar pendiente |
El fichero tiene que ser XML con la plantilla oficial (no vale un Excel ni un CSV). Si algún parte tiene errores, el sistema guarda los correctos y puedes corregir el resto desde "Consulta y gestión de mis comunicaciones".
El servicio web es asíncrono: SES recibe el envío, le asigna un número de lote y lo procesa después. Un parte no está bien comunicado hasta que el lote se ha tramitado sin errores, así que tu software debería consultar el lote y reintentar si algo falla.
Conservación de los datos
Si eres profesional, tienes que guardar los datos en un registro informático durante 3 años desde que termina la estancia (art. 5.3). Los no profesionales quedan exentos de esta obligación de registro y conservación (art. 5.4), aunque sí tienen que comunicar.
Recuerda que son datos personales: aplica el RGPD, guárdalos con seguridad y bórralos cuando ya no tengas obligación de conservarlos.
Si tu piso está en Andalucía, además debes entregar al huésped el documento de entrada o contrato que exige el Decreto 28/2016 y conservarlo un año. Te lo explicamos en documento de entrada en Andalucía.
Sanciones
El artículo 8 del RD 933/2021 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015:
| Conducta | Tipo | Multa (art. 39 LO 4/2015) |
|---|---|---|
| No llevar el registro o no hacer las comunicaciones obligatorias | Grave (art. 36.20) | De 601 a 30.000 € |
| Errores al rellenar el registro o comunicar fuera de plazo | Leve (art. 37.9) | De 100 a 600 € |
Las multas graves se dividen en tres tramos (mínimo hasta 10.400 €) y, como regla general, se imponen en el tramo mínimo salvo que haya agravantes.
Errores típicos
- Pedir los datos el mismo día de la llegada. Si el huésped llega a medianoche sin haberlos dado, el plazo de 24 horas se te echa encima. Pídelos antes.
- Olvidar el número de soporte del DNI o NIE, o el segundo apellido con DNI.
- Faltar el teléfono y el correo. Al menos uno de los dos es obligatorio en los adultos.
- Municipio mal escrito en huéspedes residentes en España: el sistema necesita identificarlo.
- No registrar a todos: cuentan todos los viajeros, incluidos los niños (con sus datos aportados por el adulto).
- Dar por enviado un parte sin comprobar que el lote se aceptó.
- Confundir trámites: SES.HOSPEDAJES no sustituye al registro de turismo autonómico ni al NRUA.
Cómo lo hace Apartop
En Apartop el registro de viajeros va unido al check-in online:
- Cada reserva tiene su enlace de check-in, que el huésped rellena desde el móvil antes de llegar. El formulario pide todos los campos que exige SES y los valida: mayor o menor de edad, tipo de documento y número de soporte, país, teléfono o email y parentesco de los menores.
- Puede escanear su DNI o pasaporte con la cámara para no teclear; la foto no sale del móvil (escáner de pasaporte).
- Cada adulto firma con el dedo el parte de entrada.
- Para huéspedes residentes en España, Apartop calcula el código INE del municipio a partir del código postal y la población, y te avisa si no lo reconoce.
- Un panel de viajeros te enseña el estado de cada parte y el límite de 24 horas desde la hora de entrada.
- Los datos de identidad de los huéspedes se borran pasados 3 años desde la salida.
En el plan Gratis (hasta 2 apartamentos) descargas el parte en el XML oficial y lo subes tú en la sede. En Pro (9 € por apartamento al mes + IVA) Apartop lo envía automáticamente por el servicio web en cuanto el huésped termina el check-in, consulta el lote y reintenta si hay un error. Hoy Apartop envía el parte de viajeros (PV); la comunicación de reservas (RH) no la envía. Tienes los detalles en precios.
Si quieres comparar con otras herramientas, mira nuestra comparativa de programas para registrar viajeros. Y si prefieres probarlo directamente, empieza gratis: las cuentas nuevas tienen 30 días de Pro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar viajeros si solo alquilo un piso de vez en cuando?
Sí. El RD 933/2021 se aplica a quien ofrece hospedaje de forma profesional o no. Como particular, tus obligaciones son las de comunicación del artículo 6; lo que te ahorras, si no eres profesional, es llevar el registro informático y conservarlo 3 años.
¿Y si vivo fuera de España?
Te aplica igual: la obligación depende de dónde está el piso, no de dónde vives. Si no tienes identificación electrónica española, un gestor o administrador puede hacer el alta contigo.
¿Cuánto tiempo tengo para enviar el parte de viajeros?
La comunicación tiene que ser inmediata y, como máximo, en 24 horas desde el inicio de la estancia. Para las reservas y cancelaciones el plazo es el mismo, contado desde que se producen.
¿Tienen que firmar los niños?
No. Firman todas las personas mayores de 14 años. Los datos de los menores de 14 los aporta el adulto con el que viajan, y en los menores hay que indicar el parentesco.
¿Puedo subir un Excel a SES.HOSPEDAJES?
No. La subida de ficheros ("alta masiva") solo admite XML con la plantilla oficial del Ministerio. Si no quieres generarlo a mano, un programa como Apartop lo crea por ti.
¿Qué pasa si envío el parte tarde?
Comunicar fuera de plazo o con errores es una infracción leve de la LO 4/2015, con multa de 100 a 600 €. No comunicar es una infracción grave, de 601 a 30.000 €.
¿Vale SES.HOSPEDAJES en Cataluña y el País Vasco?
No. Allí los partes se comunican a los Mossos d'Esquadra y a la Ertzaintza a través de sus propias plataformas.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, texto consolidado (arts. 2 a 8, disposición derogatoria, disposición final tercera y anexo I); consultado el 11-oct-2026
- BOE: Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 33, 36.20, 37.9 y 39); consultado el 11-oct-2026
- BOE: Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros; consultado el 11-oct-2026
- Sede de SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior); consultado el 11-oct-2026
- Ministerio del Interior: instrucciones para el alta masiva de comunicaciones, versión 1.1.0 (PDF); consultado el 11-oct-2026
- CEHAT: nota de prensa de 4 de octubre de 2024 sobre el fin del periodo de adaptación (PDF, fuente sectorial); consultado el 11-oct-2026
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