
En este artículo
- Tabla resumen por comunidad
- Cataluña: la más cara, sobre todo en Barcelona
- Illes Balears: el impuesto de turismo sostenible
- Galicia: solo en los concellos que la aprueban
- País Vasco: empieza el 1 de enero de 2027
- Comunidades sin tasa (y en trámite)
- Cómo aplicarla sin errores
- Cómo lo hace Apartop
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
En octubre de 2026 solo Cataluña e Illes Balears cobran una tasa turística en toda la comunidad. Galicia la cobra únicamente en los concellos que la han aprobado (Santiago, A Coruña y, desde el 1 de octubre de 2026, Vigo), y el País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) empezará el 1 de enero de 2027. Andalucía, la Comunitat Valenciana, Madrid y el resto no tienen. Asturias tiene un proyecto de ley que todavía se tramita en la Junta General.
En esta guía tienes la tabla por comunidad con lo que paga cada huésped en una vivienda de uso turístico (VUT), quién está exento, cuántas noches se pagan como máximo y quién la cobra y la liquida. Todos los importes son por persona y noche. Los hemos comprobado el 11 de octubre de 2026 en las webs de las agencias tributarias autonómicas, los boletines oficiales y los ayuntamientos (enlaces al final).
Tabla resumen por comunidad
| Comunidad | ¿Tasa en 2026? | VUT, por persona y noche | Máx. noches | Exentos por edad |
|---|---|---|---|---|
| Cataluña (Barcelona) | ✅ | 4,50 € + 5 € de recargo municipal (hasta 31-3-2027) | 7 | Menores de 17 |
| Cataluña (resto) | ✅ | 1,75 € (2,50 € desde 1-4-2027) | 7 | Menores de 17 |
| Illes Balears | ✅ | 2 € (mayo a octubre), 0,50 € (noviembre a abril) + IVA | Sin máximo; −50 % desde la 9.ª noche | Menores de 16 |
| Galicia: Santiago | ✅ | 2 € | 5 | Menores de edad |
| Galicia: A Coruña | ✅ | 2 € | 5 | Menores de edad |
| Galicia: Vigo | ✅ desde 1-10-2026 | 1,46 € | 2 hasta 30-6-2027; después, 5 | Menores de edad |
| País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Desde 1-1-2027 | 4,50 € a 6,50 € según municipio | 6 | Menores de 18 |
| Asturias | ❌ Proyecto de ley en tramitación | Proyecto: 2,50 € | Proyecto: 5 | — |
| Canarias | ❌ Sin impuesto autonómico | Mogán: tasa municipal de 0,15 €, anulada por el TSJC (sentencia no firme) | — | — |
| Comunitat Valenciana | ❌ Derogada en 2023 (Decreto ley 12/2023) | — | — | — |
| Andalucía | ❌ | — | — | — |
| Madrid, Murcia, Aragón, Cantabria, Navarra, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja | ❌ | — | — | — |
Cataluña: la más cara, sobre todo en Barcelona
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) lo regula la Ley 5/2017 y lo subió la Ley 2/2026, de 6 de marzo (DOGC de 10-3-2026 y BOE de 23-3-2026), que sustituyó a los decretos ley 6/2025 y 10/2025 y fija tarifas nuevas desde el 1 de abril de 2026. Según la Agència Tributària de Catalunya (ATC), una vivienda de uso turístico paga:
- Barcelona ciudad: 4,50 € más el recargo municipal de 5 € (del 1-4-2026 al 31-3-2027), que pasa a 6 € (desde el 1-4-2027), a 7 € (desde el 1-4-2028) y a 8 € (desde el 1-4-2029), según la ordenanza fiscal 2.2 del Ayuntamiento. Hoy son 9,50 € por persona y noche.
- Resto de Cataluña: 1,75 € hasta el 31-3-2027 y 2,50 € desde el 1-4-2027.
- Recargos municipales desde el 1-10-2026: Castelldefels, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Cugat del Vallès y Sant Just Desvern suman su propio recargo. Para una VUT es de 1,75 € (0,90 € en Esplugues) hasta el 31-3-2027. Desde el 1-4-2027, según la ATC: 2,50 € (2,40 € en Castelldefels y 1,20 € en Esplugues; Sant Just Desvern aún no lo ha publicado).
Exentos: menores de 17 años, estancias por motivos de salud que cumplan los requisitos, estancias subvencionadas por programas sociales públicos y las causadas por fuerza mayor. Se pagan como máximo 7 noches por persona y estancia continuada, también en el recargo.
Quién la cobra y la liquida: paga el huésped, pero el titular de la vivienda actúa como sustituto. La cobra al huésped y presenta la autoliquidación a la ATC dos veces al año: las estancias del 1 de abril al 30 de septiembre, del 1 al 20 de octubre, y las del 1 de octubre al 31 de marzo, del 1 al 20 de abril (modelos 950, 940 o 920).
Illes Balears: el impuesto de turismo sostenible
La llamada ecotasa es el impuesto sobre estancias turísticas de la Ley 2/2016. Según la calculadora oficial del Govern, una vivienda turística paga 2 € por persona y noche entre el 1 de mayo y el 31 de octubre y 0,50 € entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, más el 10 % de IVA. Los hoteles de 5 estrellas y 4 estrellas superior pagan 4 € en temporada alta.
- Desde la 9.ª noche en el mismo alojamiento, el impuesto baja a la mitad.
- Exentos: menores de 16 años.
- Quién liquida: el explotador de la vivienda, como sustituto, ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Las viviendas turísticas pueden tributar por estimación objetiva, en la que la ATIB emite la liquidación. Confirma con la ATIB qué régimen y qué calendario te corresponde.
Galicia: solo en los concellos que la aprueban
La Lei 5/2024 creó el impuesto gallego sobre las estancias turísticas y permite a cada concello aplicar un recargo municipal voluntario. Al menos el 80 % de lo recaudado debe ir a turismo sostenible. Solo pagas si tu vivienda está en un concello con ordenanza aprobada:
- Santiago de Compostela (desde el 1-10-2025): 2 € por persona y noche en vivienda de uso turístico. Ojo: las vivendas turísticas (otra figura de la ley gallega) pagan 1 €. Exentos los menores de edad y las personas con discapacidad de al menos el 65 %, entre otros. Se autoliquida en la sede del Concello por semestres: del 1 al 20 de julio y del 1 al 20 de enero.
- A Coruña (ordenanza fiscal n.º 34, publicada en el BOP de A Coruña el 26-9-2025 y en vigor desde el día siguiente): también 2 € para VUT y 1 € para vivendas turísticas, con un máximo de 5 noches. Exentos los menores no emancipados, las personas con discapacidad de al menos el 65 % y las estancias subvencionadas por programas sociales. Autoliquidación semestral en la sede del Concello, en los mismos plazos que Santiago.
- Vigo (ordenanza fiscal n.º 54, aprobada definitivamente el 7-9-2026 y publicada en el BOP de Pontevedra el 11-9-2026; se aplica desde el 1-10-2026): 1,46 € por persona y noche en vivienda de uso turístico (0,73 € en vivendas turísticas). Hasta el 30-6-2027, la 3.ª, 4.ª y 5.ª noche tienen recargo cero, así que solo pagan las 2 primeras noches; desde el 1-7-2027, un máximo de 5 noches. Exentos los menores no emancipados y las personas con discapacidad de al menos el 65 %, entre otros. Autoliquidación semestral en la sede del Concello: hasta el 31 de julio y hasta el 31 de enero (lo de octubre a diciembre de 2026, hasta el 31-1-2027).
País Vasco: empieza el 1 de enero de 2027
En Euskadi el impuesto es municipal y lo regula una norma foral en cada territorio: Álava (Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, BOTHA de 22-6-2026), Gipuzkoa (Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, BOPV de 25-6-2026) y Bizkaia (Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, BOB de 26-6-2026, con corrección de errores en el BOB de 22-7-2026). Las tres producen efectos el 1 de enero de 2027 y coinciden en lo esencial: cada ayuntamiento fija la tarifa de las viviendas de uso turístico entre 4,50 y 6,50 €. Si no aprueba ordenanza a tiempo, se aplica el máximo.
- Se pagan como máximo 6 noches por persona y estancia.
- Exentos: menores de 18 años, personas con discapacidad de al menos el 65 % o dependencia de grado II o III (y un acompañante) y estancias de programas sociales públicos.
- Los ayuntamientos pueden aplicar una bonificación de hasta el 100 % (municipios con pocas plazas turísticas, por ejemplo 25 o menos) o un recargo de hasta el 50 % en municipios con mucha oferta o intensidad turística.
- Quién liquida: el titular, como sustituto, presenta autoliquidaciones trimestrales al ayuntamiento.
- No se paga por las reservas hechas antes del 5 de febrero de 2026.
Las ordenanzas con la tarifa de cada ayuntamiento se están aprobando este otoño: consulta la de tu municipio antes de enero de 2027.
Comunidades sin tasa (y en trámite)
- Andalucía: no existe tasa turística. La Junta se ha mostrado contraria y los ayuntamientos (Málaga y Sevilla la han pedido) no tienen competencia para crearla por su cuenta. Hoy no se cobra en Málaga ni en Sevilla.
- Comunitat Valenciana: la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas, que debía entrar en vigor el 19-12-2023. El Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell (DOGV de 14-11-2023) derogó esa ley antes de aplicarse, y las Corts lo convalidaron el 30-11-2023. No hay tasa ni consta ninguna norma nueva publicada en 2025 o 2026.
- Asturias: el Gobierno aprobó el 29-6-2026 el proyecto de ley del impuesto sobre estancias turísticas, para que los ayuntamientos puedan aplicar, de forma voluntaria, entre 0,50 y 3 € por noche (2,50 € en VUT, según el proyecto). Se cobraría solo del 1 de junio al 30 de septiembre y en Semana Santa, con un máximo de 5 noches. No está aprobado: a finales de septiembre de 2026 seguía en tramitación en la Junta General.
- Canarias: no hay impuesto autonómico. Mogán cobra una tasa municipal de 0,15 € por persona y noche, pero el TSJC anuló la ordenanza (sentencia de 28-5-2026, conocida el 13-7-2026). La sentencia no es firme: según la prensa, el Ayuntamiento recurre ante el Supremo y sigue cobrándola mientras tanto. Si tienes una vivienda en Mogán, confírmalo con el Ayuntamiento. La ecotasa del Teide es por acceso a senderos, no por alojamiento.
- Resto de comunidades: no consta ninguna tasa sobre estancias turísticas en octubre de 2026.
Cómo aplicarla sin errores
- Comprueba el tipo de alojamiento. Las tarifas de esta guía son de vivienda de uso turístico. Apartamentos turísticos, casas rurales u hoteles tienen otras.
- Cuenta personas y edades. Para eso necesitas las fechas de nacimiento de los viajeros, que ya pides para el parte de SES.HOSPEDAJES (te lo contamos en el registro de viajeros paso a paso).
- Aplica el máximo de noches (7 en Cataluña, 6 en el País Vasco, 5 en Galicia) y, en Baleares, la temporada y la rebaja desde la 9.ª noche.
- Cóbrala aparte y que se vea en la factura o el recibo (si emites facturas, mira también VeriFactu para alquiler turístico). Las plataformas a veces la cobran por ti y otras veces no: revisa cada canal.
- Guarda los justificantes de las exenciones (documento del menor, certificado de discapacidad).
- Liquida en plazo con el modelo y en la sede que correspondan (semestral en Cataluña y Galicia, trimestral en el País Vasco).
Cómo lo hace Apartop
Apartop calcula la tasa turística automáticamente por comunidad y municipio en cada reserva, en la factura y en la liquidación al propietario. Para hacerlo, usa la dirección del apartamento, las noches y los huéspedes. Si el viajero ha hecho el check-in online, Apartop tiene su fecha de nacimiento y descuenta a los exentos por edad. Ya incluye las tarifas de Barcelona y su recargo, el resto de Cataluña con los recargos municipales, Baleares con la temporada y la rebaja desde la 9.ª noche, Santiago, A Coruña, Vigo (solo 2 noches hasta junio de 2027) y, desde 2027, el País Vasco.
El cálculo automático es para viviendas de uso turístico. Para otro tipo de alojamiento puedes poner tu tarifa a mano. La tasa aparece también en las facturas de las reservas y en la rentabilidad de cada piso en las estadísticas. Con el plan Pro, el resumen para tu gestor te da un Excel con la tasa por trimestre y municipio, listo para la autoliquidación. Y para los ingresos del alquiler, mira cómo declarar el alquiler turístico en la renta.
Puedes empezar gratis, con hasta 2 apartamentos para siempre, o ver los precios del plan Pro.
Preguntas frecuentes
¿Hay tasa turística en Andalucía en 2026?
No. Andalucía no tiene impuesto sobre estancias turísticas y los ayuntamientos no pueden crearlo por su cuenta. Málaga y Sevilla lo han pedido, pero la Junta no lo ha aprobado.
¿Cuánto se paga en un piso turístico de Barcelona?
Desde el 1 de abril de 2026, 4,50 € del impuesto catalán más 5 € de recargo municipal: 9,50 € por persona y noche, con un máximo de 7 noches. Los menores de 17 no pagan. El recargo sube a 6 € en abril de 2027.
¿Quién paga la tasa turística, el huésped o el propietario?
La paga el huésped, pero quien la cobra, la declara y la ingresa en Hacienda es el titular o explotador de la vivienda, como sustituto del contribuyente. Si no la cobras, tienes que pagarla igualmente.
¿Los niños pagan tasa turística?
Depende de la comunidad. Están exentos los menores de 17 en Cataluña, los de 16 en Baleares, los de 18 en el País Vasco y los menores de edad en Santiago, A Coruña y Vigo.
¿La Comunitat Valenciana tiene tasa turística?
No. La creó la Ley 7/2022, pero el Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell la derogó antes de que se empezara a cobrar, y las Corts lo convalidaron. No hay ninguna tasa nueva en 2026.
¿Apartop calcula la tasa turística en el plan Gratis?
Sí. El cálculo automático por comunidad y municipio está en todos los planes. El Excel para tu gestor con la tasa por trimestre y municipio es del plan Pro.
Fuentes
- Agència Tributària de Catalunya: cuota del impuesto sobre estancias turísticas y recargos municipales, consultado el 11-oct-2026
- Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (exenciones, plazos y modelos), consultado el 11-oct-2026
- Ley 2/2026, de 6 de marzo, de Cataluña (BOE-A-2026-6642), consultado el 11-oct-2026
- Ayuntamiento de Barcelona: ordenanza fiscal 2.2 del recargo turístico (BOPB de 2-2-2026), consultado el 11-oct-2026
- Govern de les Illes Balears: calculadora del impuesto de turismo sostenible, consultado el 11-oct-2026
- ATIB: manual del impuesto sobre estancias turísticas, consultado el 11-oct-2026
- Lei 5/2024 de Galicia, de medidas fiscais e administrativas, consultado el 11-oct-2026
- Concello de Santiago: preguntas y respuestas del recargo municipal, consultado el 11-oct-2026
- Concello da Coruña: ordenanza fiscal n.º 34 (BOP de A Coruña de 26-9-2025), consultado el 11-oct-2026
- Concello de Vigo: ordenanza fiscal n.º 54 del recargo (BOP de Pontevedra n.º 175, 11-9-2026), consultado el 11-oct-2026
- Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, de Álava (BOTHA n.º 71, 22-6-2026), consultado el 11-oct-2026
- Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, de Gipuzkoa (BOPV n.º 119, 25-6-2026), consultado el 11-oct-2026
- Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, de Bizkaia (BOB n.º 120, 26-6-2026), consultado el 11-oct-2026
- Bizkaia: corrección de errores de la Norma Foral 3/2026 (BOB n.º 138, 22-7-2026), consultado el 11-oct-2026
- Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022 (DOGV n.º 9724, 14-11-2023), consultado el 11-oct-2026
- Corts Valencianes: convalidación del Decreto ley 12/2023 (DOGV n.º 9741, 7-12-2023), consultado el 11-oct-2026
- Junta General del Principado de Asturias: iniciativas legislativas (proyecto de ley del impuesto sobre estancias turísticas), consultado el 11-oct-2026
- RTVC: el TSJC anula la tasa turística de Mogán (13-7-2026), consultado el 11-oct-2026
- Fuerteventura Digital: Mogán mantiene la tasa mientras recurre al Supremo (15-7-2026), consultado el 11-oct-2026
Prueba Apartop gratis
Gratis para siempre hasta 2 apartamentos, sin tarjeta. Con Pro, 9 € por apartamento al mes.


